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El interrogatorio en Crespos, se realiza el 2 de Septiembre de 1752 por el señor Manuel Antonio Sanchez de Cos y Porras. Ante él comparecen Francisco Antonio Diez de 46 años y José García de 34 años, nombrados peritos por el regidor, Mateo de Lamanillo, para contestar a las 40 preguntas del interrogatorio. Esta también presente Don Matías del Amo, cura beneficiado en la Iglesia Parroquial  titulada de Santa Maria, de Crespos aunque tenia su residencia en el vecino Munilla.

El lugar de Crespos estaba incluido en 1752, junto con Cidad, Vallejo, Arreba y Población, en el Valle de Hoz de Arreba y Zamanzas, que pertenecía al Marques de Cilleruelo, por lo tanto era señorío. Este Valle tenia enajenado de la real corona el tributo de alcabalas por el que pagaban los vecinos de Crespos anualmente al Marques de Cilleruelo 102 reales. Sin embargo este tributo estaba embargado por su Majestad desde el año de 1744.  El Marques de Cilleruelo, además ponía gobernador y escribano en el Valle de Hoz de Arreba y Zamanzas en que esta comprendido este pueblo, y confirmaba las elecciones de alcaldes ordinarios del Valle sin que los vecinos supieran el motivo que tenia para hacerlo.

Crespos tenia una superficie de un cuarto de legua (1.395 metros) de norte a sur y otro cuarto de legua de este a oeste. De circunferencia como tres cuartos de legua (4.179 metros). Confrontaba por levante con termino del lugar de Munilla, por poniente con el de Campino, por el norte con el de Perros y por el sur con el de Población. Además tenia otro comunero e igual  con todos aprovechamientos, con el de Campino que haría como 40 fanegas de sembradura. Este comunero lindaba por el norte con termino del lugar de Bricia, por solano (este) con el termino propio de Crespos, por ábrego (sur) con otro comunero de este y el de la Población, y por regañón (oeste) con el de Campino, y en este termino solo tenia este pueblo la jurisdicción. El comunero con el de Población ocupaba como 20 fanegas de sembradura. Confrontaba por cierzo con propiedad de Crespos, por solano con comunidad de los de Arreba y Munilla, por ábrego con el de Población, y por regañón con el comunero con Campino, y este termino era igual en todos aprovechamientos y jurisdicción de los lugares de Crespos y Población.

En el termino de Crespos podíamos encontrarnos perales, manzanos, nogales, cerezos, guindos, ciruelos, nísperos, gerbales, robles y olmos. Los peritos los valoraban entonces así: un peral y manzano medio real, un nogal tres cuartos, el ciruelo un cuarto, el guindo otro cuarto, un cerezo tres cuartos, un nispero un cuarto, un jerbal lo mismo, un olmo y un roble otro cuarto.

En Crespos había 6 fanegas de tierras de primera calidad, de segunda 40 y de tercera 10 fanegas. En estas tierras labrantías, los vecinos de Crespos plantaban trigo, centeno, cebada, yeros, ricas, habas, titos, lentejas, garbanzos, maíz, linueso, lino, hierba. Y la rotación de los cultivos era ya conocida y se realiza de la siguiente forma:
La fanega de tierra de primera calidad se siembra el primer año de trigo y produce 4 fanegas, el segundo de habas y produce otras 4 y el tercero de centeno y produce también 4 fanegas y el cuarto descansa.
La fanega de tierra de segunda calidad se siembra un año de centeno y produce 4 fanegas, otro de arbejas y produce 2 fanegas y el tercero descansa.
La fanega de tierra de tercera calidad sembrada un año de centeno produce 2 fanegas y al siguiente descansa
Además obtenían beneficios de la cera, vid, queso, lana crías de pelo y lana y frutos de los árboles.

Y no solo había que labrar la tierra para subsistir sino que había que pagar el diezmo, que era de cada 10 fanegas una de todos los frutos de grana y menudos exceptuando la hierba y la fruta de hueso. En el caso de Crespos, una tercera parte de los diezmos se pagaba al Arzobispo de Burgos y las otras dos partes a Don Matías del Amo, el cura beneficiado de la Iglesia Parroquial. Don Matías percibía también las primicias (antiguo impuesto de los primeros frutos de la tierra que posteriormente se estableció en una cantidad fija de celemines). Cada vecino le debía dar 2 celemines mitad trigo mitad cebada y las viudas 1 celemín mitad ambas especies.

En aquel entonces, hace mas de 250 años, en Crespos había un molino harinero de una rueda, situado sobre el arroyo que baja del lugar de Villanueva de Carrales, propio de Don Rodrigo de Soto, vecino de Población. Este molino molía los 8 meses del año y le llevaba en renta  José García por el que pagaba 3 fanegas y media de pan mitad trigo y centeno, llevándose también dicho Don Rodrigo, como 2 fanegas de los expresados granos por razón de maquilas. Los peritos calculaban que por su trabajo le quedarían a José, 4 fanegas también de trigo y centeno rebajada la renta que debía pagar a Don Rodrigo. Además de este molino, había otro molino del todo arruinado que perteneció a Francisco Antonio Díaz.

 

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