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14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la decimoquarta que los frutos que se cogen en el termino de el Lugar regularmente tienen el valor siguiente: una fanega de trigo diez y siete reales, la de harias y centeno doce reales, la de cevada y yeros nueve rreales, la de havena cinco reales, la de lentexas trece reales, la de maiz catorce reales, la de linueso diez y ocho reales, lamaña de lino en bruto con la grana quatro reales, la libra de lana y queso un real, un pollo un real, una cria de pelo cerda y lana al tiempo que se diezma cinco reales, la libra de cera tres reales, la azumbre de miel quatro reales, el carro de leña, veinte y quatro reales, la fanega de bellota no rregulan porque la grana de los montes no se coge y la de los robles separados llevan reducida a dinero en la pregunta doce y lo mismo el fruto de la yerva, el de los huertos y arboles.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

A la decima quinta que los años que se hallan impuestos sobre las tierras de este pueblo es el diezmo de todos los frutos granados y menudos de los que lleva las dos partes el cura Beneficiado de este Lugar con la pension? De dar al Marques de Silleruelo diez y seis fanegas de pan mitad trigo y cebada y la otra tercera parte de diezmos lleva el Ilustrisimo Señor Arzobispo de Burgos y asi vien contribuie cada vecino al Cura Beneficiado con dos celemines mitad trigo y cevada por razon de primicias y las viudas con medio de cada especie lo que lleva por entero el rreferido Cura.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

A la decima sexta que no pueden asegurar el importe de los frutos decimales pues aunque la parte correspondiente a dicho Ilustrisimo Señor Arzobispo la suele arrendar
Doña Comprendida con otras de los Lugares de este valle y las dos que percibe el Cura nunca sean arrendado y la cantidad de cada especie  resultara de las tarimas a que se rrefieren.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decima séptima que de lo que contiene no hai en este pueblo mas que dos molinos arrimeros de dos ruedas cada uno, propios del concexo de el situados sobre el Rio Hebro, el uno llamado de la Hazeña administrale Pedro Lopez Gallo y paga de renta annual treinta y dos fanegas y media metad trigo y centeno y cuarenta reales que importara el rrefresco queda del concexo; el otro llamado deel Rivero le administra Mathias Martinez y paga de renta annual veinte y ocho fanegas metad trigo y centeno y otros quarenta rreales de refresco.

 

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