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23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la veinte y tres que el Comun de este pueblo tiene por propios los montes y molinos cuias circunstancias y productos tienen manifestado en sus respectivas preguntas, la casa de concexo y la casa que sirve de fragua, quatro tierras labrantías que tienen dexadas en renta y el importe de el harriendo les parece ser en cada un año setenta y nueve rreales y veinte y ocho maravedies y a mayor abundamiento se remiten a los instrumentos y quentas de el Comun por donde resultara lo cierto de el producto total.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la veinte y quatro que el comun no disfruta arbitrio ni otra cosa de lo que concierne a la pregunta.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

A la veinte y cinco que no pueden decir los gastos annuales que satisface el comun remitense en quanto de esto a las quentas de propios de el.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veinte y seis que tampoco pueden dar razón jixa de los cargos de justicia que tiene el Comun, los que rresultaran de dichas quentas a las que se rremiten aunque les parece tienen un censo de seiscientos rreales de principal, rredimible a tres por ciento a favor de D.Marcos de la Peña Presbítero Beneficiado en Fuente Humorera y rresidente en este dicho lugar, el que saco el concexo de el sin que sepan el motivo.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veinte y siete que por el servicio ordinario y extraordinario se paga annualmente sesenta rreales vellon por encavezo? Con el administrador de Rentas Reales de la ciudad de Burgos, junto con los demas pueblos de este valle cuia cantidad sale de los propios de el comun sin repartimiento alguno entre vecinos no forasteros que gozan heredades en terminos de el.

 

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